Seguro Responsabilidad civil

Seguro Responsabilidad civil

Contratar un seguro de responsabilidad civil

Seguro de Responsabilidad Civil General está diseñado para cubrir los daños materiales y personales que una persona física o jurídica pueda causar a un tercero de forma involuntaria, por acción, omisión o negligencia.

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Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil

La persona física o jurídica que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil  lo hace para obtener cobertura sobre posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que, el asegurado resulte condenado a indemnizar.

Obligación de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil

Esta obligación afecta a las sociedades profesionales según ley, la cual dice textualmente: Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales. 3. “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”

El asegurado debe saber que, de conformidad con el Código Civil, no sólo es responsable de sus actos u omisiones propias, sino que también recaerán sobre él las responsabilidades de sus hijos, menores de edad, y otras personas de las que deba responder por existir vinculación familiar,  social, laboral o de otro tipo.

Los daños materiales y personales causados a terceros, en el quehacer cotidiano o como dueño de una propiedad determinada, están cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil General. En el primer caso, por definición, es evidente que si el asegurado, o alguna de las personas que dependen de él, causan  un daño involuntario, la aseguradora se hará cargo en los límites de la cantidad asegurada de la reclamación que surja por dicho daño. En el segundo supuesto, nos sirve como referencia el típico siniestro  provocado por desprendimiento o caída de un objeto desde una propiedad del asegurado, causando daños a un vehículo (daños materiales) e/o hiriendo a una o más personas (daños personales). Ambas contingencias serán atendidas por la aseguradora de conformidad con lo que determinen las circunstancias, sólo limitadas por los importes de las garantías contratadas según póliza.

Antes de contratar el seguro de Responsabilidad Civil General o Privada

El seguro de Responsabilidad Civil, que en todo momento es importante disponer del mismo, se hace aún más necesario cuando el cabeza de familia tiene personas a su cargo cuya responsabilidad civil puede recaer sobre él; asimismo el hecho de poseer propiedades, tales como edificios, locales comerciales o simplemente la vivienda donde habita. Sin embargo, antes de contratar este seguro de Responsabilidad Civil, se deben revisar otras pólizas —ya contratadas— en las cuales cabe la posibilidad de que contengan alguna cobertura de Responsabilidad Civil – En el seguro de hogar, por ejemplo, en la mayoría de las pólizas por no decir en todas, está incluida la R. Civil. Por tanto, cuando se de esta situación, no es necesario contratar otro seguro de Responsabilidad Civil, bastará con cerciorarse sobre si las coberturas y garantías, que figuran en dicha póliza son suficientes, o, si por el contrario, lo que procede es tomar contacto con la aseguradora para modificarlas y/o incrementarlas para conseguir los niveles de garantía deseados.

Coberturas básicas, complementarias, opcionales

Las coberturas contratadas están garantizadas con los límites acordados entre asegurador y asegurado mediante las condiciones particulares de cada póliza.

  • Responsabilidad Civil General: Se aplica cuando el asegurado o alguna de las personas a su cargo, cuya responsabilidad civil de las mismas recae sobre él, le son imputados unos daños, causados a un tercero, como consecuencia de una acción,  omisión o negligencia involuntaria.
  • Defensa jurídica.
    • Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
    • Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
    • Reclamaciones laborales: Defensa del asegurado ante posibles conflictos ante la Seguridad Social.
    • Orientación jurídica: Atención telefónica sobre dudas o problemas concretos, sobre materia legal, que pueda plantear el asegurado.

Estas coberturas, que se pueden encontrar en distintas aseguradoras con la misma denominación o similar, presentan matices distintos de relevancia. De igual forma sucede con el capítulo de exclusiones. Todo ello debe ser bien analizado puesto que esas diferencias son suficientemente importantes como para tomar opción por una u otra póliza.

Obligaciones para ambas partes

La compañía aseguradora, además de otros compromisos, está obligada a asumir el pago, impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.

El asegurado no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros en tiempo y forma, sino que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:

  • Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
  • Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
  • Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.

El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.