Plan de Pensiones

Plan de Pensiones

Contratar un plan de pensiones

Comenzamos haciéndonos eco de la actitud positiva, con perspectivas de futuro, de buena parte de la sociedad española a las sugerencias y recomendaciones de las instituciones estatales y económicas, sobre la conveniencia de contratar un Plan de Pensiones.

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Planes y Fondos de Pensiones

Los Planes y Fondos de Pensiones en España tienen una vida relativamente corta, se trata de un producto financiero promulgado en la Ley 8/87 de junio de 1987.   — Vigente hasta el uno de enero de 2001— (*). Por tanto  hace 24 años, aproximadamente, que salió a la luz este sistema de ahorro y lo hace para fomentar una previsión complementaria al sistema de pensiones estatales.

(*) “Actualmente se rige por el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, (en adelante la Ley),  modificado por la disposición final quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, (en adelante el Reglamento), modificado por la disposición final primera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen o desarrollen”.

La suscripción  de un Plan de Pensiones aporta esenciales ventajas fiscales. Las cuotas al plan, quedan cautivas al proyecto de ahorro hasta que llegue el momento de la jubilación. Excepcionalmente, previa justificación de la incidencia por la cual se solicita el reembolso, se podrá disponer de todo o parte del importe acumulado, (los llamados derechos consolidados), ante las siguientes coyunturas:

  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual.
  • Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo.
  • Gran invalidez.
  • Muerte del partícipe o del beneficiario.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
  • Situación de desempleo de larga duración.

Coberturas y objetivos del Plan de Pensiones

El Plan de Pensiones está proyectado, en general, hacia  aquellas personas con un nivel de ingresos, medio/alto y estable, que desean complementar las percepciones de su futura jubilación.  No se trata de un seguro que le permita disponer de las aportaciones entregadas y los intereses devengados, en un momento determinado durante la vida del Plan. Su contrapartida,   —ya nos hemos referido a ella en el Seguro de Jubilación—, son los interesantes beneficios fiscales que se le asignan. La rentabilidad de sus aportaciones se obtiene mediante la adscripción a un Fondo de Pensiones.

¿Qué  es un Fondo de Pensiones?

El Fondo de Pensiones  es un patrimonio formado por los activos generados por el ahorro de varias personas, cuya finalidad es pagar rentas actualizables con la inflación a sus participantes, una vez hayan alcanzado la jubilación. Sus recursos los invierte en activos de renta fija, renta variable, inmobiliarios, etc., en las proporciones adecuadas que le permitan hacer frente a sus compromisos futuros. Al frente de este Fondo está la entidad gestora, (Banco, Caja de Ahorros, Aseguradora, etc.,)  que es la responsable de administrar el fondo y obtener la mayor rentabilidad.

En los Planes y Fondos de Pensiones existen Órganos de Gestión, de Depósito y de Control. Es decir, que la gestión de los Planes de Pensiones está supervisada por la Comisión de Control del Plan y por la  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

La entidad gestora pone a disposición del futuro partícipe, varios Fondos de Pensiones;  informándole del grado de riesgo y posibles rentabilidades esperadas en cada uno de ellos, a fin de que pueda elegir el que considere más idóneo. También le recordará la obvia advertencia de que rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras.

¿Qué Fondo de Pensiones elegir?

Todos los Planes de Pensiones están sujetos a la misma legislación y todos están sometidos a igual disciplina fiscal; es decir, todos los Planes de Pensiones son iguales en cuanto a las reglas de juego. Sin embargo, unos obtienen rentabilidades, significativamente,  mayores  que otros; por tanto, alguna razón tiene que existir que justifique esas diferencias.

Dentro del sistema individual, lo que realmente distingue a los Planes de Pensiones, es el Fondo de Pensiones en el cual están integrados y,  por supuesto, su gestión y las comisiones que se han de abonar por esa gestión.  (En el trascurso de este comentario, citaremos algunas denominaciones de Fondos y la composición de sus carteras).

Efectivamente, a tenor de lo expuesto, se puede agregar que las rentabilidades de los Planes de Pensiones dependen del Fondo de Pensiones que se haya elegido y en base a esa elección, el riesgo que  se haya asumido en función de la composición de su cartera.

Características de algunos Fondos de Pensiones

  • Renta Fija a Corto Plazo:La cartera de este fondo solo puede contener activos de renta fija. La media de la cartera ha de tener una duración  inferior o igual a dos años.
  • Renta Fija a Largo Plazo: La cartera de este fondo solo puede contener activos de renta fija. La  media de la cartera tiene una duración superior a dos años.
  • Renta Fija Mixta: El máximo de renta variable  que incorpora  a su  activo es del 30%
  • Renta Variable Mixta: Los activos de su cartera están formados por renta variable entre el 30% y el 75%.
  • Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
  • Garantizados:Se trata de planes con garantía externa con un rendimiento determinado, otorgada por un tercero.

A la vista de los productos enumerados vemos que el componente de riesgo, si partimos del garantizado, va aumentando conforme vayamos optando por posibilidades de conseguir mayor rentabilidad. Por tanto, la variable de rendimiento está,  —en un mercado financiero en equilibrio — sujeta al riesgo que el interesado del plan esté dispuesto a asumir; sin que ello signifique una garantía absoluta de resultados positivos.

Ya se ha comentado que la postura ante el riesgo depende, fundamentalmente, de la edad. Es natural, que si se trata de una persona con pocos años para alcanzar la jubilación, que su elección de inversión sea de componente conservadora inclinándose por los garantizados o renta fija aunque ello comporte reducir la rentabilidad. En el caso de los jóvenes, se pueden permitir tomar riesgos más altos ya que disponen de más  tiempo para modificar sus inversiones y recuperar los objetivos no logrados en un primer intento, por lo que se inclinarán hacia Fondos que contengan renta variable.

Edad aconsejable para iniciar un Plan de Pensiones

Las estadísticas que manejan los expertos del sector dicen que es entre 30 y 55 años cuando, los interesados en un Plan de Pensiones, toman la decisión de contratarlo. La edad más idónea para hacerlo, será cuando las circunstancias de cada uno lo permitan.  Nuestra opinión es que cuanto antes se comienza el plan de ahorro,  mayor grado de previsión se obtiene y además se reduce el esfuerzo económico  —al alargarlo en el tiempo   para alcanzar la meta que se haya fijado.

Ventajas e inconvenientes en los Planes de Pensiones

  • El Plan de Pensiones es flexible, en cuanto a los desembolsos, de tal forma que no condiciona bajo ningún tipo de exigencia la obligación de  efectuar aportaciones de elevado nivel, ni en fechas concretas; esto permite establecer cuotas que resulten cómodas de satisfacer y si lo considera oportuno puede hacer una aportación extraordinaria, antes de cerrar el ejercicio anual, dentro de los límites  establecidos por ley.
  • El  favorable tratamiento fiscal del Plan de Pensiones es un concepto más a valorar positivamente, si se compara con otros sistemas de ahorro privado.
  • Conviene recordar que la suma de las aportaciones más los rendimientos que hayan obtenido no han tributado ningún tipo de impuesto. Por tanto, cuando llegue la liquidación final, estarán sometidos a la legislación vigente. La aplicación fiscal a las liquidaciones de  Planes de Pensiones se contempla en el Reglamento del IRPF de cada año.
  • Cuando por alguna razón el partícipe de un Plan de Pensiones, no esté satisfecho con los resultados de rentabilidad que está obteniendo, puede trasladar sus derechos consolidados, (aportaciones más beneficios generados), a otro fondo. Este cambio se puede hacer a otro Fondo de la misma gestora o de gestora diferente. Todo ello, sin gastos adicionales.
  • La ausencia de liquidez en el Plan de Pensiones es uno de los inconvenientes que puede encontrase el titular del Plan. Recordemos que en situaciones de normalidad, el capital aportado y su renta se hacen efectivos en el momento de la jubilación. No antes.


Se puede modificar la inversión cuando se considere oportuno y sin coste alguno
.

La ley establece que se pueden trasladar los Derechos Consolidados a otro Fondo de la misma gestora o de otra y sin ningún tipo de gasto por la gestión. El  Real decreto 439/2007, de 30 de marzo recoge de forma exhaustiva el derecho del partícipe, en el sistema individual, a cambiar sus derechos consolidados a  otro u otros Planes de Pensiones.

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Doce. El artículo 50 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual.

Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, o a uno o varios planes de previsión asegurados, por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.” (. . . .)

¿Por qué cambiar de Fondo de Pensiones?

Motivos para cambiar de Fondo de Pensiones puede haber varios, los fundamentales en nuestra opinión, son un posible desajuste con nuestro perfil personal y una baja rentabilidad. Esta última, requerirá un análisis profundo y objetivo, sobre las posibles causas que hayan motivado su bajo rendimiento.

Si la edad del partícipe se ha ido aproximado a la edad de jubilación y el Fondo en el que participa es de alto riesgo, aún en el supuesto que esté dando alta rentabilidad, debe plantearse si procede el traslado a otro de riesgo más bajo, con el objeto de evitar un grave tropiezo y no disponer de tiempo suficiente para recuperarse.

En lo referente a la rentabilidad, después del estudio antes aludido habremos obtenido información bastante para, sin precipitaciones, tomar una decisión adecuada. Antes de hacer traslado a otro Fondo, por motivos de rentabilidad, convine analizar sus rentabilidades históricas y  en el supuesto que hayan sido positivas, solo porque en los últimos ejercicios han bajado e incluso hayan tenido pérdida, quizás no sea motivo suficiente para abandonarlo. El hecho de trasladarse a otro Fondo, tampoco nos se asegura  al cien por cien que se vayan  a mejorar resultados.

Si el análisis histórico nos dice que nunca fue demasiado bien y además ahora va peor, lo más razonable será cambiar de Fondo de Pensiones.

¿Cómo puedo cambiar de Fondo de Pensiones?

Antes de dar la orden  de traslado debemos asegurarnos  si es el momento más idóneo de hacerlo. En el supuesto que el fondo en que se está participando haya obtenido pérdidas, el traslado se realiza por el valor consolidado que resulte del número y valor de las participaciones que le correspondan, por tanto la suma total a trasladar podría ser inferior al importe de las cantidades aportadas. En este caso, puede optar por aplazar el traslado y abrir una nueva cuenta en otro Fondo y realizar a partir de esa fecha, las aportaciones al nuevo fondo.

Si ya se ha tomado la decisión de cambiar de Fondo de su Plan de Pensiones, se procederá a: la apertura de cuenta en el  nuevo, cumplimentar el boletín de adhesión al nuevo plan y se dará la orden de traslado. En quince o veinte días  se habrá finiquitado el cambio.

Como recibir los derechos consolidados

Tiene una extraordinaria importancia el decidir la forma en la cual se desean  percibir los derechos consolidados, ya que, dependiendo del modelo elegido, puede variar la repercusión fiscal significativamente.

Existen varias formas de recibir el acumulado del ahorro conseguido, elegir el más idóneo depende de las circunstancias de cada uno de los partícipes y de la legislación vigente en ese momento.

Las modalidades disponibles son las siguientes:

  • En forma de capital
  • En forma de rentas
    • Renta temporal
    • Renta vitalicia
    • Renta financiera
    • Renta diferida
    • Renta inmediata
    • Renta actuarial
  • Mixta