Plan individual de ahorro sistemático (PIAS)

Plan individual de ahorro sistemático (PIAS)

Contratar un plan individual de ahorro sistemático (PIAS)

Los Planes Individuales de ahorro Sistemático son seguros individuales de vida, contratados con aseguradoras para, mediante las primas aportadas, conseguir una renta vitalicia garantizada.

Este sistema de ahorro, no va asociado a la jubilación u otras contingencias específicas como es el caso de los planes de pensiones y otros planes de previsión social. En la póliza, constará de forma clara que es un Plan Individual de Ahorro Sistemático. Dado que interviene una póliza de seguro, la aseguradora garantiza una tasa de interés y ha de aplicar técnicas actuariales.

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Características y requisitos del PIAS

Conforme al contenido de la disposición adicional tercera, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
  • La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
  • El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
  • En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en esta Ley en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
  • En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v del artículo 7 de esta Ley.
  • Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no serán los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del Impuesto.
  • En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.
  • La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
  • La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2º, del artículo 25.3.a de esta Ley, cuyo detalle reflejamos al final de este comentario.

Limitación en las aportaciones

El importe máximo anual, por cada tomador y asegurado de este sistema, es de 8.000 euros; no tendrá vinculación cuantitativa con los posibles límites de aportaciones a otros sistemas de planes de pensiones o de previsión social.

Las primas acumuladas totales, en estos contratos, por cada contribuyente no podrán ser superiores a 240.000 euros.

Las aportaciones a los planes individuales de ahorro sistemático, no reducen la base imponible en el IRPF.

Estos límites son independientes y por tanto no tienen relación alguna con otros planes de pensiones o de previsión social.

Movilidad de los derechos consolidados de los  PIAS.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del reglamento, los tomadores de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores. La movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava de este Reglamento relativo a los planes de previsión asegurados.

Con periodicidad anual las entidades aseguradoras deberán comunicar a los tomadores de planes individuales de ahorro sistemático el valor de los derechos de los que son titulares y trimestralmente poner a disposición de los mismos dicha información.

Tratamiento fiscal a las percepciones

El beneficio fiscal, en estos planes de ahorro, se le aplica en el momento de establecer la renta vitalicia, que dependerá de la edad que tenga, el asegurado, en la fecha que comience a cobrarla; la tributación a la que ha de responder, como rendimiento de capital mobiliario, dependerá de la suma anual que percibida.

La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

En lo que se refiere a los llamados rendimientos dinerarios o en especie, el artículo 25 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, en su apartado 3. 2º, dice que “en el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:”

  • 40 %, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 %, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 %, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 %, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 %, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 %, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.