Seguro Animales de compañía

Seguro Animales de compañía

Contratar un seguro de animales de compañía

Decir que para muchísimas personas un animal de compañía es como un miembro más de la familia, no es exagerar en absoluto. Sin duda creemos que este fue el motivo que dio lugar en su día, al nacimiento de este Seguro de Mascotas.

El Seguro de Mascotas que si bien apareció rodeado de cierto escepticismo al principio, pronto se comprobó que se haría un hueco en el mercado, como un producto más en el sector del Seguro. Se trataba de ofrecer algo que satisficiera  a  una serie de personas deseosas de aportar garantías de protección a su Mascota. Ya existía la posibilidad de incluirla en el Seguro de Hogar,  pero no era suficiente.

Así, se ha llegado a crear un Seguro muy completo, capaz de dar cobertura prácticamente a todo tipo de  riesgo y dar respuesta al más exigente defensor de los animales.

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Animales que se pueden asegurar

En principio se pueden asegurar todos los animales de la especie Canina y Felina.  Algunas  compañías, excluyen los perros destinados a la Caza.

Por lo general, no se suelen asegurar perros o gatos que no hayan cumplido los tres meses o que hayan superado los ocho o nueve años de edad. La edad de ocho o nueve años la suelen admitir, pero requiriendo la baja algunas de las coberturas.

¡Atención!  Cuando nuestra mascota es un perro, el grado de responsabilidad adquiere otra dimensión.

A  los propietarios de estos animales seguro que no hay que recordarles que, en algunas de las Comunidades Autónomas, el Seguro para perros es obligatorio independientemente de su raza o tamaño.  En otras Comunidades,  solo es obligatorio para los perros clasificados como peligrosos. Dentro de esa selección podemos citar los ya muy conocidos Pitbull, Rottweiller, Doberman, etc.

Algunas  coberturas, en el Seguro para perros peligrosos, pueden superar garantías por encima de  los 120.000 euros.

Documentación imprescindible

Para contratar este Seguro de Animales de Compañía, se ha de estar provisto de toda una serie de documentos y justificantes que acrediten, de que animal se trata y el estado sanitario en que se encuentra.

Así tendremos que disponer:

  • Justificante de que está censado
  • Número de microchip que le hayan designado
  • Estar al día en el calendario de vacunaciones oficiales
  • Perros, vacunas contra: Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis y Parvovirosis
    • Gatos, vacunas contra: Rinotraqueitis,  Calicivirus,  Panleucopenia felina y Leucemia felina

Y además, cuando la autoridad sanitaria competente dictamine la conveniencia de aplicar otras vacunas, los propietarios estarán obligados a administrarlas a los animales de su propiedad.

Coberturas por daños

Dentro de este subgrupo, las  compañías aseguradoras, harán frente a los daños ocasionados conforme a lo que se haya contratado en las coberturas para ACCIDENTES, ROBO Y EXTRAVIO.  Naturalmente, en el condicionado general, aparecerán una relación de exclusiones, plazos de carencia, franquicias, etc.  En todo caso, nada nuevo que no hayamos podido conocer antes de firmar la contratación del Seguro.

Otras coberturas

  • ESTANCIA EN RESIDENCIA CANINA
  • ASISTENCIA VETERINARIA
  • SACRIFICIO
  • ELIMINACIÓN DEL CADÁVER
  • RESPONSABILIDAD CIVIL

Dentro del conjunto de coberturas, en general sucede igual que en todos los seguros: existe un mínimo de coberturas de contratación obligatoria, pero en su mayoría, incluirlas o no, es absolutamente voluntario.