Contratar un seguro para una embarcación de recreo
Las embarcaciones a motor están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad Civil para la navegación, incluidas las embarcaciones que superen los 6m de eslora y las embarcaciones de nacionalidad extranjera que naveguen por aguas españolas.
La Ley 27/1992
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su amplio articulado, entre otros contenidos dice: “Artículo 78. Responsabilidad civil. Las Empresas navieras españolas estarán obligadas a tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de la explotación de sus buques, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de acuerdo con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional.
Dicha reglamentación establecerá, asimismo, la obligatoriedad y el alcance del seguro de responsabilidad civil para la navegación de cualesquiera otros buques civiles españoles no incluidos en el párrafo anterior.
Igualmente, el Gobierno determinará los supuestos en que los buques extranjeros que naveguen por la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas deberán tener asegurada la responsabilidad civil que pueda derivarse de su navegación, así como el alcance de dicha cobertura”.
La utilización de embarcaciones de recreo camina hacia la popularidad.
Algunos de los denominados nuevos negocios que han visto la luz en las dos últimas décadas, además de crear originales puestos de trabajo y desarrollo económico, han abierto nuevas expectativas en las opciones de invertir su tiempo de ocio a un buen número de personas.
El alquiler de Embarcaciones de Recreo, podría estar dentro de ese amplio grupo de actividades que todavía pueden ser consideradas de novedosa actualidad.
Esta idea ha supuesto un acercamiento a las actividades subacuáticas por muchas personas que, de no existir la posibilidad del alquiler, no tendrían acceso a esa forma de ocupar su tiempo libre. La adquisición de una embarcación, aun tratándose de modelos de gama baja, requieren una inversión económica respetable.
Consecuentemente cada día son más los ciudadanos de los países desarrollados, que pasan sus días de vacaciones y fines de semana en una embarcación de recreo; gozando de los placeres que la oferta de estos servicios ponen a su disposición sin hacer un gran desembolso económico.
Esto le permitirá disfrutar de lugares marítimos, cuyo acceso está limitado por barreras naturales, con cierta privacidad, navegar con la independencia que el elemento le brinda, practicar submarinismo; en definitiva, una serie de actividades un tanto selectivas que requieren disponer de medios no disponibles para gran parte de la sociedad.
Esta acción de carácter fundamentalmente deportiva, tiene sus riesgos y por tanto es importante preverlos. Para reducir inquietudes, es aconsejable contratar un seguro con las coberturas y garantías que en cada situación personal, las circunstancias requieran.
Además del seguro obligatorio…
Cuando se trata de realizar actividades en el mar con una embarcación, a parte del seguro obligatorio, lo más razonable es contratar otro seguro o ampliar el ya existente con aquellas coberturas que se consideren más apropiadas a cada usuario.
El punto de inicio en la contratación del Seguro de Embarcaciones de Recreo, parte de algo tan fundamental como es la propiedad. El enfoque que hemos de dar a la póliza que deseamos obtener dependerá si la embarcación es propia o alquilada.
Cuando se trate de una embarcación propiedad del futuro asegurado, naturalmente tendrá que asegurar los posibles daños que pueda sufrir e incluso su robo, incendio, hundimiento.
Si por el contrario la embarcación se ha tomado en alquiler, bastará con contratar aquellas coberturas que considere necesarias para eludir posibles responsabilidades en la utilización de la embarcación frente a terceros y también la cobertura de accidentes para sí mismo y para los acompañantes.
Existen otras coberturas importantes como asistencia jurídica, asistencia médica, hospitalaria, pero que dada la caracterización de estos servicios que suelen ser contratados en un alto número de familias por periodos anuales, su aplicación práctica a la hora de contratar el Seguro de la Embarcación, dependerá de los servicios que ya se tengan cubiertos mediante la firma de otras pólizas.
Comprobar detalladamente que en el contrato de alquiler de la embarcación, que se va a firmar no se derivan responsabilidades en todo lo que se refiere a la integridad e incluso desaparición de la embarcación alquilada.
Coberturas
Después de lo comentado respecto a las características del Seguro de Embarcaciones de Recreo, solo nos queda añadir la sugerencia personal. La oferta es amplia, por tanto, es el futuro asegurado el que marcará la pauta tomando las coberturas y garantías que considere más ajustadas a los riesgos no cubiertos. Para efectuar el ajuste debidamente bastará con comprobar si dispone de alguna póliza que tenga aplicación a las necesidades del momento y actuar en consecuencia.
- Seguro Obligatorio
- Muerte y lesiones corporales
- Daños materiales a terceros
- Robo de la embarcación.
- Robo del motor
- Pago de costas
- Hospitalización
- Defensa jurídica
- Asistencia en viaje
- Seguro Voluntario
- Ampliación de todas las garantías cuyos importes se consideren reducidos, hasta los límites establecidos por la aseguradora, adaptando la póliza a lo que realmente se desee tener cubierto.