Contratar un seguro de caza y pesca
Existen varias compañías aseguradoras en el mercado español, que contratan las actividades de Caza y Pesca en la misma póliza; a su vez, estas mismas compañías, también hacen contrataciones para dar cobertura, por separado, a la práctica de ambos deportes.
Para obtener la licencia de caza es necesario que el solicitante, acredite que dispone de un Seguro de Caza, contratado a su nombre, con las coberturas mínimas establecidas legalmente para poder practicar ese deporte.
El Seguro Obligatorio del Cazador y su normativa, fue aprobado el 21 de enero de 1994 mediante el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
La contratación de este seguro, en principio, no presenta ningún tipo de problema ya que lo normal es que todas las compañías aseguradoras estén en disposición de contratar el mismo. Con la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, se trata de cubrir los posibles daños corporales causados a terceros como consecuencia de un accidente durante el ejercicio de la actividad contratada. El seguro se contrata por un año prorrogable. Por otra parte, añadir que es un seguro cuyas primas son muy asequibles.
Coberturas
Relacionamos una serie de coberturas como las más generalizadas en este tipo de pólizas. Cada compañía aseguradora, aun utilizando los mismos conceptos en su definición, aplica sus propios criterios a la hora de fijar los importes garantizados y respetando, como es natural, los establecidos legalmente.
- Responsabilidad Civil Obligatoria del Cazador
- Para dar cobertura a los posibles daños corporales que pudiera ocasionar a terceros. Su límite está fijado en 90.151.-€, por víctima.
- Responsabilidad Civil Suplementaria del Cazador
- Para hacer frente a las indemnizaciones que procedan y que excedan de las establecidas, en la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, para daños corporales.
- Para atender el pago de los daños materiales causados.
- Para una posible constitución de fianza judicial.
- Para las posibles costas judiciales, excluyéndose sanciones y multas.
- Para un posible accidente sufrido por el perro de su propiedad.
- Para dar cobertura de las garantías contratadas, en la participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas, siempre que éstas se realicen en el recinto adecuado.
- Accidentes personales del cazador
- Para atender los posibles daños accidentales que pudiera sufrir el asegurado practicando la caza o los que pudiera producirse en los desplazamientos hacia los lugares de caza u otros eventos oficiales donde deba participar.
- Asistencia a personas
- Para atender los gastos de traslado, al centro sanitario que proceda, originados con motivo de haber sufrido un accidente el Asegurado. (Algunas compañías, condicionan esta cobertura a que tal hecho se haya producido durante la práctica de la caza y exclusivamente dentro del recinto en que la misma se realice y además, que el día del suceso sea hábil para realizar esa actividad deportiva.)
- Defensa jurídica
- Reclamación de Daños y Perjuicios.
- Defensa Penal
- Pérdida del arma
(Salvo que se pacte lo contrario en las condiciones particulares, no se suelen garantizar las averías o daños reparables que puedan sufrir las armas aseguradas. El hurto y el extravío están excluidos)
Se indemnizarán los daños derivados de la pérdida del arma, en las circunstancias siguientes:
- Que la pérdida del arma tenga lugar en los días hábiles de caza y con motivo de la misma.
- Que el motivo de la pérdida sea cualquiera de los dos siguientes:
- Robo en el campo o en el coche.
- Explosión o reventón del arma, que la inutilice totalmente.
- Caza en el extranjero
La garantía de esta cobertura se especificará en función de la modalidad de seguro en cuanto al ámbito territorial y aplicación del mismo, indicando países, continente, todo el mundo, etc.
Para las participaciones en el extranjero, la contratación de la póliza requiere una atención especial o no dependiendo del país o países a donde se vaya a viajar. Las coberturas más comunes, sin olvidar la observación antes apuntada, son las siguiente:
- Responsabilidad Civil
- Accidentes Personales
- Asistencia a personas
- Cobertura por demoras
- Cobertura de equipajes
- Coberturas de caza y safari
- Pérdida, robo o destrucción total o parcial del arma
- Indemnización en caso de demora en la entrega del arma
- Gastos de Cancelación
- Reembolso por anulación del viaje contratado.
COBERTURAS ESPECÍFICAS, APLICABLES A LA PRÁCTICA DE LA PESCA CON CAÑA
- Responsabilidad civil del pescador
Garantiza el importe de las cantidades de las que el asegurado resulte responsable por daños tanto corporales como materiales, ocasionados a terceros, por hechos derivados de la pesca deportiva con caña. En el ámbito territorial de aplicación, debe indicar si el mismo es de cobertura nacional, región autonómica u otros territorios. (Este seguro es obligatorio en las comunidades de: ANDALUCÍA, CATALUÑA Y REGIÓN DE MURCIA)
- Accidentes personales del pescador
Cubre los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo del ejercicio de la pesca deportiva con caña, y en el desplazamiento desde el lugar de residencia hasta la zona donde vaya a desarrollar esta actividad deportiva. (Este seguro es obligatorio en las comunidades de: CATALUÑA Y LA REGIÓN DE MURCIA)